Art. 20
20 / 33En vigor desde 30 jul 2017
1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática, bajo la dirección del titular del Departamento, el ejercicio, de las siguientes competencias:
a) La elaboración de la estrategia de comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
b) La gestión de los contenidos, apariciones e intervenciones del titular del Departamento y demás altos cargos ante los medios de comunicación.
c) La coordinación y planificación de las labores de comunicación llevadas a cabo por las Secretarías de Estado, Direcciones Generales, Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España.
d) La elaboración de planes de acción coadyuvantes a la mejor gestión y proyección de la posición exterior de España.
e) La coordinación de los organismos dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las entidades vinculadas al mismo y de los organismos de la Administración General del Estado, encargados de gestionar la imagen de España en el exterior.
f) La propuesta y ejecución de la estrategia de redes sociales del Departamento y Representaciones de España en el exterior.
g) El ejercicio de la portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la difusión de las informaciones sobre la política exterior de España y las actividades del Departamento.
h) El análisis y la distribución de la información obtenida a través de los diversos canales informativos a los servicios centrales del Ministerio y a las Representaciones de España en el exterior, así como a las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en España.
i) El diseño, la actualización y gestión del portal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en Internet y sus contenidos.
j) La coordinación y redacción de informaciones, la producción y distribución informativa, y la realización de tareas de documentación y asesoramiento técnico.
k) La elaboración del presupuesto y la gestión económica de la Oficina.
2. Dependen de la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática, con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), g), h) y k) y en el ámbito de sus competencias, la e).
b) La Subdirección General de Comunicación Digital y Diplomacia Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras d), e), f) e i) y en el ámbito de sus competencias, la a), k) y c).
3. Asimismo, depende de la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra j) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/768#art-20