Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 30 jul 2017
1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas. 2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le compete: a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa. b) La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales. c) La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones de mantenimiento de la paz, la no proliferación nuclear y el desarme, y los derechos humanos. d) La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas del Magreb, África, Mediterráneo, Oriente Próximo, América del Norte, Asia meridional y oriental y Pacífico. e) La gestión, la coordinación y el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de mantenimiento de la paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior. 3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad. b) La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos. c) La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo. d) La Dirección General para África. e) La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico. De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales. 4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.
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