Art. 16

Art. 16

16 / 33
En vigor desde 30 jul 2017
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las competencias que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes: a) La tramitación de las disposiciones de carácter general que promueva el departamento y, cuando así esté previsto, su elaboración; la emisión de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; y la tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el Boletín Oficial del Estado. b) El informe de los asuntos que otros Departamentos sometan al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y la tramitación de los propuestos por los órganos del Departamento. c) La tramitación, seguimiento, custodia y publicación de los tratados internacionales de los que España sea parte. d) El seguimiento e informe de los acuerdos no normativos que se suscriban con entidades extranjeras por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por los órganos de otras Administraciones públicas. e) La coordinación y el seguimiento del desarrollo de la actividad exterior de los Departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del Estado, de las restantes Administraciones públicas y de los órganos constitucionales. f) El informe y seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas que afecten a las competencias del Departamento, y la tramitación de los convenios de colaboración que el Departamento celebre con aquellas. g) La tramitación del informe preceptivo del Ministerio previsto en el artículo 5 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, en relación con la creación de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, la de los informes relativos a los convenios de cooperación transfronteriza, y la llevanza del registro de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial que se constituyan bajo la normativa española. h) La tramitación ante los órganos competentes de las solicitudes de sobrevuelos y escalas de aeronaves y buques de Estado y militares extranjeros en España y españoles en el extranjero, la comunicación de la decisión que aquéllos adopten, así como de la tramitación de la renovación de los convenios suscritos en esta materia. i) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos administrativos del Departamento, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de sus servicios, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales. j) La dirección y coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Departamento. k) La gestión de los servicios de biblioteca y documentación y del archivo general, la coordinación de los restantes archivos y bibliotecas del Departamento, y la conservación de su patrimonio documental. l) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de traducción al castellano o a otras lenguas extranjeras de tratados y convenios internacionales y otros documentos de carácter diplomático, consular o administrativo; el cotejo de traducciones de los mismos; la interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de la Administración del Estado, la participación en conferencias o comisiones internacionales en las que se negocien Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales; y el otorgamiento de los títulos de Traductor-Intérprete Jurado y la gestión del registro de estos profesionales. 2. Depende de la Secretaría General Técnica la Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), j) y k) del apartado anterior. 3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo: a) La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g) y h) del apartado 1 anterior. b) La División de Tratados Internacionales y Acuerdos No Normativos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 anterior. c) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra i) del apartado 1 anterior. d) La Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra l) del apartado 1 anterior, así como las que le atribuye el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/28/768#art-16