Art. 13
13 / 33En vigor desde 30 jul 2017
1. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible asistir al Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe en la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible.
2. La Dirección General ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La elaboración del Plan Director y de las Comunicaciones Anuales de cooperación internacional.
b) La elaboración y el seguimiento de las políticas y estrategias de desarrollo, de acuerdo con los principios internacionales de eficacia de la ayuda.
c) El impulso de las políticas de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la coherencia entre estas en el conjunto de las Administraciones Públicas en el marco de la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales.
d) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la política de cooperación para el desarrollo de la Unión Europea.
e) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración, coordinación y seguimiento de la política española en las organizaciones e iniciativas multilaterales de desarrollo, en particular del sistema de Naciones Unidas, de la Unión Europea, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del G20, de la Secretaría General Iberoamericana y de la Organización de Estados Americanos.
f) El desarrollo de las labores de cómputo y seguimiento de la ayuda oficial al desarrollo española, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.
g) La relación con los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española (Consejo de Cooperación, Comisión Interterritorial y Comisión Interministerial), así como la ejecución y seguimiento de las cuestiones en ellos acordadas; la rendición de cuentas de las actividades y resultados de cooperación española a las Cortes Generales y a la sociedad española; y el desarrollo de la política de comunicación en este ámbito.
h) El impulso de la educación, la investigación y los estudios sobre y para el desarrollo y la coordinación de actores en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
i) El análisis y contribución a la elaboración de las propuestas de financiación a los organismos multilaterales de desarrollo, en coordinación con otras unidades del Departamento, con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con otros Departamentos ministeriales con competencias en esta materia.
j) La participación en los foros internacionales, entre otros sobre la eficacia y calidad de la ayuda al desarrollo como el CAD de la OCDE y la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.
k) La programación, coordinación y seguimiento de la evaluación de las estrategias, instrumentos, intervenciones, programas y proyectos de cooperación internacional; la emisión de recomendaciones para la mejora de las intervenciones, la gestión del conocimiento y la publicación de los informes de evaluación; el fortalecimiento del sistema de evaluación de la cooperación española y el fomento de la cultura de evaluación entre los actores del sistema; y la participación en las redes internacionales de evaluación de políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD.
3. Dependen de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación, Coherencia de Políticas y Evaluación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), g), y h) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras d), e), f), i) y j) del apartado anterior.
4. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en la letra k) del apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/28/768#art-13