Art. 11
11 / 33En vigor desde 30 jul 2017
1. Corresponde a la Dirección General de Europa el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros Departamentos ministeriales y de otras Administraciones Públicas.
d) La propuesta y ejecución de la política exterior de España respecto a Europa Oriental y Asia Central, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países y organizaciones y foros internacionales de la región.
2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Países de la Unión Europea, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico Europeo y otros Países Europeos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
c) La Oficina de Asuntos de Gibraltar a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del anterior apartado. Para el debido seguimiento de los aspectos del contencioso que trascienden el ámbito de la Unión Europea, la Oficina mantendrá la adecuada coordinación con la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
d) La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado anterior.
3. Está adscrita a la Dirección General de Europa la Comisión de Límites con Francia y Portugal.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/768#art-11