Art. 1
1 / 33En vigor desde 30 jul 2017
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.
Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales.
3. Al titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 61 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
d) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
e) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
f) La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.
g) El Introductor de Embajadores, con consideración y tratamiento de Director General y con rango de Embajador.
5. Como órgano de apoyo político y técnico al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación existe un Gabinete, cuyo titular tiene rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
6. Depende del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación la Oficina de Análisis y Previsión a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y ejecución de la política exterior, con nivel orgánico de subdirección general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/28/768#art-1