Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

Derogado5 / 10
En vigor desde 30 abr 1981
Las Jefaturas de Comandancia expedirán cuando proceda, las licencias definitivas relativas a las solicitudes recibidas, antes del uno de octubre, enviándolas conjuntamente a las Instituciones destinatarias y remitiendo las matrices correspondientes a la Dirección General de la Guardia Civil, a la Dirección General de la Policía y a la Intervención de Armas respectiva.
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eli/es/rd/1981/04/10/768#articulo-cuarto