Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

19 / 24
En vigor desde 30 jul 2017
Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente real decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/28/766#disposicion-transitoria-primera