Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 30 jul 2017
1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica. 2. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en las siguientes direcciones generales: a) Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. b) Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales. 3. La Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá las siguientes funciones: a) Coordinación de los trabajos preparatorios de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y evaluación y análisis de las distintas alternativas de política económica. b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole fiscal, sectorial, presupuestaria, financiera y de empresa, así como de índole medioambiental. c) Asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas. Bajo la dependencia del Director General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos existirá la Subdirección General de Políticas Sectoriales, que realizará labores de análisis de la regulación económica y análisis sectorial. 4. La Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales tendrá las siguientes funciones: a) Seguimiento de la economía internacional, la coyuntura macroeconómica y el sistema financiero. b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole financiera y de empresa, así como de índole macroeconómica, social y laboral. 5. Bajo la dependencia directa del Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno existirá la Subdirección General de Asuntos Económicos Europeos e Internacionales que asistirá al Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno en la preparación y coordinación de los Consejos Europeos en el ámbito económico y de las reuniones del Eurogrupo a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno; así como en aquellas cuestiones que, en el ámbito de economía internacional, le encomiende el Director de la Oficina Económica. 6. Como órgano de asistencia inmediata al Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, y bajo su directa dependencia orgánica, existirá un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. Desempeñará las funciones que le encomiende el Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno y, en particular, las relacionadas con las relaciones comerciales y de inversión con terceros países, política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.
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