Art. 6
6 / 24En vigor desde 30 jul 2017
1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete de Presidencia del Gobierno existirá la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. Le corresponde el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 2.2, las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, así como aquellas otras que le encomiende el Presidente del Gobierno.
2. Bajo la dependencia del Secretario General existirá un Coordinador para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno con rango de Director General.
Sus funciones consistirán en la coordinación con las distintas Administraciones e Instituciones en la preparación de los actos y viajes del Presidente del Gobierno así como el asesoramiento al Secretario General de la Presidencia del Gobierno en las áreas que éste determine.
3. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos:
a) Protocolo, cuyo titular tendrá rango de Director General.
b) Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
4. Del titular de la Secretaría General dependen, directamente, las unidades siguientes, con rango de subdirección general:
a) Unidad de Medios Operativos, a la que corresponden funciones de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.
b) Unidad de Informática, a la que corresponden la formulación de propuestas y la coordinación de la aplicación de los medios informáticos.
c) Unidad de Comunicaciones, a la que corresponde la formulación de propuestas, la gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
5. Depende también del titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de subdirección general.
6. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a través de su subsecretaría.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/766#art-6