Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 30 jul 2017
1. El Departamento de Seguridad Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional del Director de Seguridad Nacional, es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. 2. Con rango de Subdirector General, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional. 3. El Departamento de Seguridad Nacional asume las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo. 4. En cumplimiento del apartado 1, y sin perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley 36/2015, de 28 de noviembre, de Seguridad Nacional, y la restante normativa que le sea de aplicación, el Departamento de Seguridad Nacional desarrolla, entre otras, las siguientes funciones: a) Como órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno: 1.º) Elaborar estudios e informes sobre la Política de Seguridad Nacional, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos. 2.º) Asistir al Presidente del Gobierno en el ejercicio de la presidencia del Consejo de Seguridad Nacional, así como al Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno en su condición de Secretario de dicho órgano colegiado del Gobierno. 3.º) Elaborar la planificación del desarrollo estratégico de la Seguridad Nacional. 4.º) Contribuir a la elaboración de propuestas normativas sobre Seguridad Nacional. 5.º) Impulsar el desarrollo legal y reglamentario de la Ley de Seguridad Nacional en coordinación con los órganos y autoridades competentes. 6.º) Analizar la evolución de los riesgos y amenazas y de sus potenciadores. b) En el ámbito de la gestión de situaciones de crisis: 1.º) Realizar la alerta temprana y el seguimiento de los riesgos, amenazas y situaciones de crisis en coordinación con los órganos y autoridades competentes. 2.º) Proporcionar el apoyo y la coordinación adecuada en la gestión de situaciones de crisis, mediante la utilización de los mecanismos de enlace, coordinación e información con las distintas autoridades competentes de las Administraciones Públicas. 3.º) Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación. 4.º) Dirigir y coordinar la realización de los ejercicios de gestión de crisis planificados por el Departamento, así como aquéllos cuya dirección le sea requerida. 5.º) Contribuir a la elaboración, el mantenimiento y la actualización de los planes de contingencia y de los planes de recursos humanos y materiales necesarios y analizar los escenarios de crisis en coordinación con los órganos competentes. 6.º) Apoyar en materia de gestión de crisis el adecuado desempeño de las funciones del Comité Especializado de Situación de carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional de acuerdo con las previsiones de la Ley de Seguridad Nacional. c) Realizar aquellas actividades que sean necesarias para asegurar la colaboración, cooperación y coordinación de los órganos competentes de la Seguridad Nacional conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. d) En el ámbito de la cultura de Seguridad Nacional, realizará estudios y propuestas para fomentar la colaboración privada y la participación ciudadana en los asuntos de la Seguridad Nacional. 5. Para el desempeño de estas funciones, el Departamento actuará en coordinación y cooperación con el conjunto de las Administraciones Públicas y con la sociedad civil. 6. El Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional está protegido con el nivel de clasificación de secreto, de conformidad con su regulación específica.
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