Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 30 jul 2017
1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones: a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga. c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno. d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno. 2. Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, a través de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, las siguientes competencias: a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior. b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado. c) La asistencia a la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones. d) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno. e) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
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