Art. 1
1 / 24En vigor desde 30 jul 2017
La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.
b) La Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
c) La Secretaría de Estado de Comunicación.
d) La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.
e) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/28/766#art-1