Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
18 / 21En vigor desde 9 oct 2022
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones de desarrollo de lo previsto en este real decreto, en particular en materia de aeronavegabilidad.
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Proeli/es/rd/2022/09/20/765#disposicion-final-primera