Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 1 abr 2026
Al jefe de instrucción de una escuela de ultraligeros le corresponde la realización de las siguientes funciones: a) Responsabilizarse, con su firma, de la hoja de cronometraje al finalizar los vuelos realizados en la escuela, comprobando la exactitud de las anotaciones. b) Realizar los vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la seguridad en el vuelo de los ultraligeros de la escuela. Esta atribución podrá ser delegada en un piloto de ultraligero expresamente autorizado por el jefe de instrucción para dicha operación. c) Garantizar la integración satisfactoria de la instrucción de vuelo y la instrucción teórica. d) Supervisar el progreso de los alumnos, para que este sea adecuado. e) Supervisar que los vuelos se desarrollan conforme a la normativa vigente. Se modifica por el .4 del Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5716

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Pro

eli/es/rd/2022/09/20/765#art-7