Art. [preambulo]
En vigor desde 12 jun 1993
La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, establece en su artículo 26 las diferentes modalidades de prestación de los servicios de radiodifusión sonora en las distintas gamas de frecuencias, así como las condiciones o requisitos para acceder a la prestación de los mismos, supeditando la implantación de estos servicios públicos a los respectivos planes técnicos nacionales que apruebe el Gobierno y que para este fin se elaboren por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para todo el territorio español.
El Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, permitió establecer el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, señalando en su artículo 1 las cuatro gamas de frecuencias radioeléctricas atribuidas a tal fin por acuerdos internacionales: ondas largas (kilométricas), medias (hectométricas), cortas (decamétricas) y métricas (FM).
El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida en su aplicación hasta la fecha aconsejan una revisión y adaptación del mismo, demandadas unánimemente por los diversos sectores implicados en la prestación de dicho servicio público.
De otro lado, la fusión (Real Decreto 895/1988, de 20 de julio), de las sociedades del ente público Radiotelevisión Española (RTVE), «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», y «Radio Cadena Española, Sociedad Anónima», en una nueva sociedad con el nombre de la primera de ellas, a través de la que se lleva a cabo la prestación del servicio público de radiodifusión sonora por el Estado, hace que sea procedente un reajuste técnico que siga permitiendo al ente público RTVE el cumplimiento de sus objetivos estatutarios.
En el presente Real Decreto se contempla específicamente la banda de ondas medias, cuya situación actual responde a lo establecido en el mencionado Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, y en las Órdenes de 10 de noviembre de 1978 y de 11 de agosto de 1982, dictadas en su desarrollo.
Todo ello en un marco establecido por los acuerdos y convenios internacionales que vinculan al Estado español y, particularmente, en aplicación del Acuerdo Regional de Radiodifusión por Ondas Kilométricas y Hectométricas (Regiones 1 y 3), y el correspondiente Plan Asociado (Ginebra, 1975).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 1993,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1993/05/21/765#preambulo-pr