Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 jun 1993
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para modificar las características técnicas de las concesiones que figuran en los anexos del presente Real Decreto, sin modificar el número de las mismas, teniendo en cuenta la evolución de los trámites de coordinación internacional, así como para dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.
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eli/es/rd/1993/05/21/765#disposicion-final-primera