Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 12 jun 1993
Quedan derogados: a) Los apartados I y II del artículo 3 del Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora. b) La Orden de 10 de noviembre de 1978 por la que se aprueban los cuadros de frecuencias y potencias de las estaciones de radiodifusión española, excepto en lo que se refiere a la banda de ondas largas (kilométricas). c) Cualquier disposición anterior de igual o inferior rango, en cuanto se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto. Redactado el apartado a) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 170, de 17 de julio de 1993. Ref. BOE-A-1993-18750 .
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