Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores
Art. Disposición transitoria segunda
65 / 68En vigor desde 14 abr 1979
Los Ayuntamientos o las Entidades locales podrán revisar de oficio los acuerdos de las adjudicaciones de licencias de «auto-taxis» o «auto-turismos» otorgadas contraviniendo las disposiciones establecidas en las Órdenes de 4 de noviembre de 1964, 22 de abril de 1970, 17 de mayo de 1974 y 16 de diciembre de 1977, conforme a lo previsto en los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo y concordantes.
Las licencias que resulten anuladas se adjudicarán nuevamente, según lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/03/16/763#disposicion-transitoria-segunda