Art. Disposición transitoria segunda
Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 abr 1979
Los Ayuntamientos o las Entidades locales podrán revisar de oficio los acuerdos de las adjudicaciones de licencias de «auto-taxis» o «auto-turismos» otorgadas contraviniendo las disposiciones establecidas en las Órdenes de 4 de noviembre de 1964, 22 de abril de 1970, 17 de mayo de 1974 y 16 de diciembre de 1977, conforme a lo previsto en los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo y concordantes. Las licencias que resulten anuladas se adjudicarán nuevamente, según lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este Reglamento.
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