Art. Disposición transitoria quinta
Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 14 abr 1979
Cuando por razones de ordenación del transporte estuvieren en vigor normas de contingentación o restricción de las autorizaciones reguladas en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánico por Carretera, los Entes locales sujetarán el otorgamiento de las licencias de este Reglamento a una programación ajustada a las restricciones en vigor.
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