Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores
Art. Disposición adicional quinta
63 / 68En vigor desde 14 abr 1979
Siempre que en el presente Reglamento se haga alusión a Ayuntamientos, Corporaciones Locales, etc., se entenderá referida, indistintamente, a la Entidad creadora, otorgante o revocadora de la licencia.
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Proeli/es/rd/1979/03/16/763#disposicion-adicional-quinta