Art. Disposición adicional primera
Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 abr 1979
Cuando por causa de ferias, fiestas, mercados u otras razones de concurrencia excepcional de usuarios fuese necesario incrementar circunstancialmente los servicios urbanos prestados por automóviles comprendidos en las clases A) y B) del artículo 2.°, la Entidad local competente podrá autorizar a vehículos residenciados en otras poblaciones la prestación de dichos servicios, previo acuerdo con la Entidad competente por razón del lugar de origen. Para una mejor coordinación, podrá solicitarse informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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