Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores
Art. 54
58 / 68En vigor desde 14 abr 1979
Si la Ordenanza local no estableciere procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es/rd/1979/03/16/763#art-54