Art. 49
Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores

Art. 49

53 / 68
En vigor desde 14 abr 1979
Tendrá la consideración de falta leve: a) Descuido en el aseo personal. b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. c) Discusiones entre compañeros de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/03/16/763#art-49