Art. 48
Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores

Art. 48

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En vigor desde 14 abr 1979
La licencia caducará por renuncia expresa del titular y serán causas por las cuales las Entidades Locales declararán revocadas y retirarán las licencias a sus titulares las siguientes: a) Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquélla para la que está autorizado. b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local. El descanso anual regulado en la Ordenanza Local estará comprendido en las antedichas razones, no pudiendo encontrarse al mismo tiempo de vacaciones más del 10 por 100 de los titulares de licencias. c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor. d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica a que hace referencia el artículo 8. e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una explotación no autorizada por este Reglamento y las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo. f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo. g) La contratación de personal asalariado sin el necesario «permiso local de conducir» del artículo 39 o sin el alta y cotización a la Seguridad Social. La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el Órgano decisor que la hubiera adjudicado, previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de las Centrales Sindicales, Agrupaciones profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
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eli/es/rd/1979/03/16/763#art-48