Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De los «auto-taxis»
Art. 30
34 / 68En vigor desde 14 abr 1979
Dentro del territorio jurisdiccional del Ente local otorgante de la licencia, los «auto-taxis» indicarán su situación de «Libre» a través del parabrisas con el cartel en el que conste esta palabra.
Por la noche llevarán encendida la luz verde conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo.
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Proeli/es/rd/1979/03/16/763#art-30