Art. 11
Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a De las licencias

Art. 11

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En vigor desde 14 abr 1979
El otorgamiento de licencias por las Entidades Locales vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará: a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias. b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.). c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio. d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación. En el expediente que a dicho efecto se tramite se solicitará informe de la Comisión Delegada de Tráfico y Transportes y Comunicaciones de la Provincial de Gobierno y se dará audiencia a las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y a las de los consumidores y usuarios, por plazo de quince días.
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eli/es/rd/1979/03/16/763#art-11