Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 jun 2006
Los anteriores Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos fueron aprobados por Real Decreto 1018/1980, de 19 mayo. Desde tal fecha se han sucedido sustanciales reformas legislativas que, unidas a la transformación en la realidad del ejercicio profesional de la medicina, hacen necesario aprobar un nuevo marco normativo que dé cabida a las nuevas prácticas profesionales. Por ejemplo, es conveniente adaptar los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos a la nueva Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, determina que los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de régimen interior. Igualmente, dispone que los Consejos Generales elaborarán para todos los Colegios de una misma profesión unos Estatutos generales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente. Por todo ello, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales, ha elaborado un proyecto de Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos que, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha sido sometido a la aprobación del Gobierno. Es importante destacar que la actual reforma tiene carácter parcial ya que no afecta a los Estatutos de la Organización Médica Colegial, que continúan en vigor. Los nuevos Estatutos generales definen al Consejo General como el órgano que agrupa, coordina y representa a todos lo Colegios Oficiales de Médicos a nivel estatal; asimismo, se regulan sus órganos. Verificada la adecuación a la legalidad de dichos Estatutos, procede su aprobación mediante este real decreto en cuya tramitación han sido oídos las Colegios y asociaciones profesionales afectadas y las Consejerías correspondientes de las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2006, D I S P O N G O :
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