Art. Disposición transitoria única
2 / 33En vigor desde 18 jun 2006
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos aprobará los criterios objetivos para la determinación del número y el sistema de selección de los representantes nacionales de las secciones colegiales.
2. La modificación posterior de los criterios a los que se refiere el apartado anterior, requerirá la modificación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
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Proeli/es/rd/2006/06/16/757#disposicion-transitoria-unica