Art. Disposición transitoria primera
Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Régimen Económico del Consejo General

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 jun 2006
1. Hasta tanto se reorganicen las Secciones Colegiales, seguirán formando parte de la Asamblea General los Representantes de las actualmente existentes, que se enumeran a continuación: a) Médicos Titulares. b) Medicina Rural. c) Médicos de Hospitales. d) Medicina Extrahospitalaria de la Seguridad Social. e) Médicos de Asistencia Colectiva. f) Médicos de Ejercicio Libre. g) Médicos Graduados en los últimos cinco años y/o en formación. h) Médicos Jubilados. 2. Cuando se efectúe la reestructuración de las Secciones Colegiales, permanecerán en sus cargos los actuales Representantes Nacionales hasta la finalización del mandato.
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