Art. 9
Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La Asamblea General

Art. 9

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En vigor desde 18 jun 2006
1. En el plazo máximo de un mes desde que se celebraron las elecciones y se proclamaron los elegidos, se tomará posesión de los cargos en un acto ante el Consejo General reunido en sesión extraordinaria al efecto. 2. La duración del mandato de todos los cargos electos del Consejo General será de cuatro años, computados a partir de la fecha de la toma de posesión. 3. Los cargos unipersonales no pueden ser reelegidos después de dos mandatos consecutivos. 4. Cuando falte más de un año para terminar el mandato y quede vacante algún cargo, se realizará nueva elección para ocuparlo solamente durante el tiempo que falte para cumplir el resto del mandato. Si falta menos de un año se hará por designación de la Asamblea General, cuya duración será asimismo por el resto del mandato. 5. Los cargos electos del Consejo General cesarán por las causas siguientes: a) Por renuncia del interesado. b) Por nombramiento para un cargo de las Administraciones Sanitarias, Estatal, Autonómica o Local de carácter ejecutivo. c) Por ostentar un cargo de representación o de carácter ejecutivo en entidades de previsión social que den cobertura al colectivo médico a nivel del Estado; o ser designado para un cargo representativo o directivo en organizaciones sindicales del colectivo médico a nivel estatal. d) Por condena penal firme que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer cargos públicos o para ejercer la profesión. e) Por ostentar un cargo de carácter directivo en las Entidades del Seguro Libre (Asistencia Colectiva). f) Por sanción disciplinaria grave o muy grave, con sentencia firme, impuesta en el ejercicio de la actuación profesional, tanto en el ámbito de las Administraciones Públicas, como en el ámbito colegial. g) Por la pérdida de las condiciones de elegibilidad en los términos previstos en los Estatutos. h) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura de cualquier cargo unipersonal del Consejo General. 6. La moción de censura cumplirá las siguientes reglas: a) No podrá ser presentada en el primer año del mandato del cargo unipersonal. b) Se presentará por un tercio de los miembros de la Asamblea, con uno o más candidatos alternativos y con sus programas electorales correspondientes. La del Presidente se presentará por un tercio de los Presidentes de los Colegios. c) La Asamblea General estimará o desestimará esta moción de censura, por mayoría absoluta consistente en la mitad más uno de los miembros que componen la Asamblea General. Para el Presidente la decisión la tomaran la mitad más uno de los Presidentes de los Colegios. d) Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a dos votos de censura de cada legislatura. 7. Cualquier cargo unipersonal de la Comisión Permanente tiene derecho a someterse a un voto de confianza, según el régimen que se establezca por la Asamblea General.
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