Art. 7
Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La Asamblea General

Art. 7

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En vigor desde 18 jun 2006
1. El Consejo General, con sesenta días de antelación, al menos, efectuará la convocatoria de elecciones al objeto de cubrir los cargos vacantes, tanto en los supuestos de expiración del mandato como por sobrevenir cualesquiera de las causas de cese establecidas en estos Estatutos. 2. El acuerdo se comunicará a los Colegios por escrito. Las candidaturas respectivas deberán obrar en el Consejo con treinta días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse las elecciones. En los cinco días siguientes el Consejo General comunicará a los Colegios los candidatos que por reunir los requisitos oportunos han sido proclamados. 3. Serán proclamados candidatos todos los que reúnan las condiciones aludidas en el artículo 5, y no incurran en ninguna de las incompatibilidades de la Ley de Colegios Profesionales, y expresen por escrito ante el órgano que haya de elegirlos su expreso deseo de presentarse para la elección. 4. El período electoral deberá estar concluido antes de que se produzcan las vacantes por expiración del mandato.
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