Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General
Art. 24
28 / 33En vigor desde 18 jun 2006
1. La Asesoría Jurídica informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos desde el punto de vista jurídico y reglamentario, y solventará cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
2. La designación de los Asesores Jurídicos corresponde a la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente. La Comisión Permanente fijará la dedicación, incompatibilidades del cargo y condiciones de trabajo.
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Proeli/es/rd/2006/06/16/757#art-24