Art. 23
Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General

Art. 23

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En vigor desde 18 jun 2006
A las órdenes directas del Secretario General, corresponderá al Oficial Mayor la distribución del trabajo, el mantenimiento de la disciplina y la determinación del régimen interior y cuantas funciones le sean encomendadas por el Secretario General. Su nombramiento incumbe al Presidente del Consejo, previo acuerdo de la Comisión Permanente y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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eli/es/rd/2006/06/16/757#art-23