Art. 19
Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª de los Órganos Unipersonales del Consejo General

Art. 19

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En vigor desde 18 jun 2006
El Vicepresidente actuará en funciones de Presidente por expresa delegación o por cualquier causa legal de ausencia o incapacidad del Presidente.
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