Art. 17
Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de MédicosCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª de la Comisión Permanente del Consejo General

Art. 17

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En vigor desde 18 jun 2006
1. Con carácter general a la Comisión Permanente le corresponden las funciones de dirección, gestión y administración dentro del Consejo General. 2. En especial le corresponde las siguientes funciones: a) El desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. b) La tramitación de aquellas cuestiones y asuntos administrativos y de gestión diaria del Consejo General, que tengan el carácter de trámite para la Organización Médica Colegial. c) La organización administrativa y la dirección de los órganos internos de gestión del Consejo General y del personal. d) Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Asamblea General, de acuerdo con el criterio del Presidente y las solicitudes de sus miembros, según lo previsto en estos Estatutos.
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