Título Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª de la Comisión Permanente del Consejo General
Art. 16
20 / 33En vigor desde 18 jun 2006
1. La Comisión Permanente del Consejo General se reunirá al menos cada quince días y cuantas veces sea necesario a criterio del Presidente o a propuesta de tres de sus miembros.
2. La convocatoria de la Comisión Permanente, al menos con dos días de antelación, corresponderá al Presidente del Consejo General, que la presidirá y redactará el orden del día. Cualquier miembro de la Comisión Permanente puede añadir un máximo de dos puntos en el orden del día.
3. Cada miembro de la Comisión Permanente ostentará un voto y los acuerdos para que sean válidos deberán adoptarse por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
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Proeli/es/rd/2006/06/16/757#art-16