Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPITULO XIII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 9 jul 2005
Todos los procedimientos administrativos, incluidas revisiones, reintegros, aplicación de procedimientos sancionadores y los actos que de ellos se deriven, que se generen como resultado de la producción o comercialización de leche de vaca en el marco de este real decreto y de la normativa aplicable al régimen de tasa láctea con anterioridad a su entrada en vigor, durante los períodos 2005/2006 y 2006/2007, serán resueltos hasta su terminación por el FEGA.
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