Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPITULO XIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 jul 2005
La información contenida en el Registro de compradores autorizados (RECAL), establecido en el artículo 16 del Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, se integrará en el SITALAC. Se integrará, asimismo, en dicho sistema toda la información relativa al régimen de la tasa láctea obrante en las bases de datos del FEGA con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y, en particular, el Registro de compradores autorizados.
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