Art. 38
Capítulo CAPITULO IX

Art. 38

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En vigor desde 9 jul 2005
Las cantidades de leche comercializada que se pongan de manifiesto como resultado de las actuaciones de control darán lugar a la correspondiente liquidación de la tasa láctea, sin que proceda compensación de ningún tipo.
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eli/es/rd/2005/06/24/754#art-38