Art. 32
Capítulo CAPITULO VIII

Art. 32

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En vigor desde 9 jul 2005
1. El FEGA comunicará a las autoridades competentes el importe de la liquidación de la tasa practicada a: a) Los compradores autorizados por cada una de ellas. b) Los productores con cuota de venta directa cuyas explotaciones estén ubicadas en su ámbito territorial. c) Los sujetos pasivos recogidos en el artículo 3.4. 2. La autoridad competente notificará el importe de la liquidación de la tasa láctea practicada a los sujetos indicados en el apartado anterior. 3. Las autoridades competentes notificarán las liquidaciones antes del 1 de agosto siguiente al cierre del período de tasa láctea al que se refieran las liquidaciones, excepto cuando se trate de las liquidaciones a las que se refiere el artículo 38. 4. Los compradores autorizados darán traslado de las mencionadas liquidaciones a cada uno de los productores, con carácter previo a la repercusión a que se refiere el artículo 33.3. 5. Contra las resoluciones de liquidación de la tasa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del FEGA, en los términos y plazos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Así mismo, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Central de forma directa o tras la resolución expresa o presunta del recurso potestativo de reposición.
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eli/es/rd/2005/06/24/754#art-32