Capítulo CAPITULO VII
Art. 26
26 / 56En vigor desde 9 jul 2005
1. Los industriales deberán comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma en donde esté ubicada su sede social, antes del inicio de su actividad, su intención de adquirir leche para su transformación en productos lácteos u otros productos, mediante una declaración que contenga, al menos, la información del anexo XVIII, de acuerdo con el modelo que establezca la autoridad competente, en la que detallarán los medios con que cuentan para acreditar su condición de industrial.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá comprobar los medios de que disponga el industrial, que estarán identificados conforme a la normativa vigente. A estos efectos, las comunidades autónomas se prestarán la debida asistencia mutua.
3. Los industriales, a los efectos de este real decreto, estarán obligados a:
a) Contabilizar y documentar las compras y ventas de leche y de otros productos lácteos que realicen, de manera que queden identificadas las cantidades y su origen o destino.
b) Emitir las facturas y realizar el pago de las compras a sus proveedores según el artículo 22.
c) Presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma las declaraciones, con los mismos detalles, requisitos y efectos que los establecidos en el artículo 24 para los compradores transformadores; se entenderá que en dichas declaraciones quedarán identificados los clientes y los proveedores.
d) Efectuar la declaración a que se refiere el artículo 11.4.b).5.º y actualizarla conforme al apartado 5 de dicho artículo.
e) Cumplir los requisitos establecidos para los compradores transformadores en el artículo 11.4.b).1.º, 2.º y 3.º
4. Las compras por los industriales a los compradores autorizados y, en general, cualquier compraventa o transporte de leche o de productos lácteos serán documentadas con los mismos requisitos y exigencias establecidos en los artículos 19 y 20.
5. Los industriales podrán vender leche a compradores transformadores o a otros industriales, siempre que dichas ventas no constituyan su actividad principal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/06/24/754#art-26