Art. 21
Capítulo CAPITULO VI

Art. 21

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En vigor desde 9 jul 2005
1. En la contabilidad material de las compras de leche figurará su contenido medio en grasa, expresado como porcentaje en peso con dos decimales, de la leche comprada mensualmente a cada productor. En los redondeos se aplicará la regla del cinco. 2. Si se produjesen diferencias entre el contenido en grasa de la leche comprada, con el representativo correspondiente a la cantidad de referencia individual, se realizarán los ajustes cuantitativos necesarios conforme a los coeficientes recogidos en la tabla del anexo XIII. 3. El cálculo de equivalencias de las compras totales de leche ajustadas en grasa a lo largo del período se efectuará aplicando al total el porcentaje medio ponderado, en función de las cantidades compradas mensualmente.
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