Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 29 sept 2022
1. Las vocalías serán nombradas por la Presidencia del Observatorio en un plazo máximo de seis meses. 2. El mandato de las vocalías que participen en el mismo en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), ordinales 8.º y 9.º, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración. El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período de cuatro años y el nombramiento de los nuevos miembros. 3. Las vocalías correspondientes a los agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil del Observatorio mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letra d), ordinales 2.º a 8.º, podrán ser sustituidas, previa propuesta motivada del correspondiente órgano colegiado u organización a que representan, aprobada por la Presidencia del Observatorio. 4. Las vacantes sobrevenidas con anterioridad a la expiración del mandato serán cubiertas por el tiempo de mandato restante de conformidad con el artículo 4.
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