Art. 3

Art. 3

3 / 15
En vigor desde 29 sept 2022
1. Para el cumplimiento de los fines encomendados en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y en atención al mandato legal de colaboración con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, el Observatorio tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar institucionalmente en el seguimiento y realización de actuaciones, estrategias, estudios o informes sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres, así como promover la colaboración entre el resto de instituciones implicadas en esta materia. b) Actuar como órgano impulsor de la recogida, el análisis y la difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a las distintas formas de violencia contra las mujeres, procedente de las Administraciones Públicas, de otros órganos del Estado con competencias en esta materia y de entidades privadas. Para ello, el Observatorio será informado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género sobre la base de datos creada al efecto y sobre el sistema de indicadores normalizados que se elabore estableciendo criterios de coordinación para homogeneizar la recogida y difusión de datos. c) Formular recomendaciones y propuestas, para mejorar los indicadores y sistemas de información y de recogida de datos sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a las diferentes administraciones públicas y a otros órganos del Estado con competencias en la producción estadística o de datos oficiales en esta materia. El Observatorio podrá solicitar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género que se dirija a las diferentes administraciones públicas o a otros órganos del Estado con competencias en esta materia, con respeto al principio de independencia de cada uno de ellos, para sugerirles que adecúen sus datos a los criterios establecidos. d) Recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha por las administraciones públicas, así como por entidades privadas y otras organizaciones de la sociedad civil, para prevenir, detectar y erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres. e) Participar en el diseño de las líneas de evaluación de resultados y en la evaluación del impacto de las políticas y medidas que se desarrollen por la Administración General del Estado con el fin de erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres o paliar sus efectos. f) Elaborar informes y estudios sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre esta violación de los derechos humanos. g) Emitir informe, cuando le sea requerido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, sobre las propuestas normativas y planes de actuación estatales que regulen materias relacionadas con la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres. h) Asesorar a las administraciones públicas y demás instituciones implicadas, sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad. i) Realizar propuestas de actuación, en distintos ámbitos, para prevenir, sancionar y erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres y proteger a las mujeres víctimas de la misma, a sus hijas e hijos menores de edad y a las personas sujetas a su tutela, guarda o custodia, así como sus familiares o personas allegadas menores de edad, y realizar el seguimiento de estas propuestas de actuación. j) Analizar y realizar el seguimiento de las quejas y sugerencias sobre la respuesta institucional que se proporciona a las víctimas de las distintas formas de violencia contra las mujeres de las que tenga conocimiento el Observatorio y proponer las recomendaciones oportunas, sin perjuicio de la resolución de dichas quejas por el organismo correspondiente. k) Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, sin perjuicio de las competencias en materia de relaciones institucionales e internacionales atribuidas a otras unidades del departamento ministerial al que esté adscrito. l) Elaborar, difundir y remitir al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, anualmente, un informe sobre la evolución de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas, así como con propuestas de reformas normativas para mejorar la atención y protección de las mujeres víctimas, de sus hijas e hijos menores de edad y de las personas sujetas a su tutela, o guarda y custodia, así como sus familiares o personas allegadas menores de edad, y asegurar el máximo nivel de tutela. m) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines. 2. Los informes, estudios y propuestas estarán orientados a lograr una atención más eficaz y más adecuada a las características de las víctimas y, especialmente, a proporcionar una respuesta apropiada a las personas menores de edad y a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las mujeres con discapacidad, las mujeres del medio rural, las mujeres mayores, las mujeres inmigrantes, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres víctimas de trata o explotación sexual y las mujeres con trastornos adictivos. Igualmente, incidirán en las fórmulas más efectivas para evitar la victimización secundaria o reiterada. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán con el mayor grado de desagregación posible, incluyendo siempre la variable sexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/09/13/752#art-3