Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 jul 2011
En el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los laboratorios de análisis deberán empezar a comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 16.
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