Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 9 jul 2011
En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los operadores o transportistas propietarios de cisternas deberán comunicar al órgano competente la información establecida en el artículo 15.1.b) y en los Anexos VI y VIII.
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