Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 9 jul 2011
En el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los operadores o transportistas propietarios de cisternas deberán haber sustituido la etiqueta de las cisternas ya identificadas según el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero por la que figura en el Anexo IX.
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