Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

31 / 31
En vigor desde 9 jul 2011
El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/05/27/752#disposicion-final-tercera