Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
29 / 31En vigor desde 9 jul 2011
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2011/05/27/752#disposicion-final-primera